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Viernes, 25 Abril 2008 |
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PROPUESTA ESTATUTO CHMSJ- ASAMBLEA 2007 – 22NOV07
Personería Jurídica desde el 02 de Julio de 1964 Otorgada por Resolución P. J. Nro. 000769. Expedientes Letra C. Nro 4208
ESTATUTO DEL CLUB HÍPICO MILITAR “SAN JORGE”
TÍTULO I – CARÁCTER Y FINALIDADES
Artículo 1º: (Carácter)
El “Club Hípico Militar San Jorge” es una Asociación Civil con Personería Jurídica, que tiene su domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires y funciona en terrenos pertenecientes al EJÉRCITO ARGENTINO, pudiendo crear Anexos o Dependencias en otros lugares.
En tal sentido y por funcionar en terrenos pertenecientes al EJERCITO ARGENTINO, tendrá para el Personal Militar el carácter y condición de club militar y, como tal, regirán en su ámbito las disposiciones del Reglamento de Servicio Interno y en Guarnición (RFP-70-01, Sección XXV, del Ejército Argentino).
Artículo 2º: (Finalidades)
Las actuales instalaciones del Club constituyen, en la Capital Federal y el Gran Buenos Aires, el único lugar para la práctica de polo por parte del Personal Superior del EJERCITO ARGENTINO, por ello y a efectos de preservar esta situación se establece:
a. Finalidad Principal:
La Finalidad Principal es propender y fomentar la práctica del Polo, a fin de acrecentar su arraigo en el Personal Superior del Ejército Argentino.
b. Finalidad Secundaria:
La Finalidad Secundaria es propender y fomentar, en el mismo Personal Superior del EA, la práctica de otras disciplinas hípicas como Adiestramiento, Saltos de Obstáculos, Prueba Completa, Cacería, Marcha y otras.
c. Finalidades Complementarias:
1) Extender las posibilidades de práctica, de los deportes enunciados precedentemente, al Personal Superior de otras Fuerzas Armadas y de Seguridad y civiles, mediante la determinación de facilidades a determinar oportunamente.
2) Sin detrimento de la actividad hípica y con el objeto de atender al esparcimiento e integración del grupo familiar, se facilitará la práctica y desarrollo de otras actividades deportivas como: tenis, natación, voleibol, fútbol y otras.
3) Mantener estrechas vinculaciones con entidades afines, en el orden nacional e internacional.
4) Organizar clases, prácticas, torneos y concursos internos e interclubes en las distintas ramas del deporte ecuestre y/o de los otros deportes que se practiquen en el club.
5) Lograr una digna integración entre jinetes militares y civiles y sus familiares.
TÍTULO II – PATRIMONIO Y COMPETENCIA
Artículo 3º: (Patrimonio)
El patrimonio del Club estará compuesto por:
a. Los semovientes y bienes muebles que posee en la actualidad y los que pudiera adquirir a través de cualquier título en lo sucesivo, así como también, los bienes inmuebles que pudiera adquirir a través de cualquier título y se encuentren fuera de los terrenos pertenecientes al EA.
b. Los fondos/rentas producidos por su funcionamiento, a fin de posibilitar su desarrollo y crecimiento, como ser:
1) Ingresos por cuotas.
2) Prestación de servicios mediante la utilización, por sus socios y/o terceros para la realización de actividades y/o eventos de variada gama, de los semovientes y bienes muebles e inmuebles de su propiedad y de los bienes inmuebles pertenecientes al EA y puestos a su disposición del Club.
3) Otros.
c. Otras contribuciones que se acuerden al Club en forma de subsidios, subvenciones y donaciones.
d. Su Identificación, consistente en un símbolo distintivo con los colores amarillo con bandolera a rayas colorada, blanca y celeste, de derecha a izquierda de 10 (diez) centímetros de ancho y escudo “San Jorge”. El mismo se adaptará a uniformes y equipos de acuerdo al deporte y/o instalación de que se trate.
Artículo 4°: (Competencia)
El Club Hípico Militar “San Jorge”, podrá:
a. Realizar todos los actos jurídicos y administrativos que permitan las Leyes de la Nación, las disposiciones de este Estatuto y sus Reglamentaciones (que previamente hayan sido aprobados por la IGJ), las resoluciones de las Asambleas y las directivas y .disposiciones de la Comisión Directiva.
b. Adquirir, enajenar y/o hipotecar semovientes, bienes muebles y bienes inmuebles de su propiedad.
c. Administrar (usando, alquilando, arrendando, construyendo, etc) los semovientes y bienes de su patrimonio, disponiendo el uso de las utilidades que pueda obtener de esa administración.
d. Realizar toda clase de operaciones financieras con entidades oficiales y privadas.
e. Realizar y participar en torneos hípicos y de otros tipos, tanto en el ámbito militar como en el de entidades civiles, nacionales e internacionales, reconocidas oficialmente.
f. Representar en Buenos Aires, previo acuerdo con los interesados, a los clubes hípicos militares del interior.
g. Facilitar sus instalaciones para específicamente desarrollar la parte polo de Semanas Hípicas y Campeonatos Regionales y Finales del Ejército Argentino.
h. Mantener en forma efectiva y en permanente condiciones de uso sus instalaciones hípicas y sociales, a fin de poder cumplir con sus finalidades.
TÍTULO III – DE LOS SOCIOS
Artículo 5º: (Categorías)
Existirán las siguientes categorías de socios
a. Honorarios:
1) Por Cargo:
JEMJE y SUBJEMGE
2) Por Trayectoria:
Aquellas personas que se hayan destacado por hechos y/o actividades a favor de los intereses del club.
b. Activos:
Personal Militar Superior del Ejército Argentino, en actividad y/o retiro.
c. Adherentes “A”:
Personal Militar Superior de las otras FFAA y FFSS, Familiares Directos del Personal Superior del Ejército Argentino que haya fallecido siendo socio del CHMSJ e Hijos de Socios Activos mayores de 25 años.
d. Adherentes “B”:
Civiles
e. Transeúntes:
Personal Militar Superior de las FFAA y FFSS Extranjeras que, permanente o temporalmente, residan en el país.
f. Vitalicios:
Los socios activos que hayan cumplido CINCUENTA (50) años como tal.
g. En Comisión :
Aquellas personas que, para el desarrollo de una actividad específica y/o de interés para el Club, deban ser incorporadas en forma temporal o permanentemente.
h. Participantes:
Aquellas personas que hayan seleccionado al CHMSJ como entidad a representar para participar en actividades hípicas normadas por federaciones nacionales y/o internacionales.
Articulo 6º: (Procedimientos de Admisión y Aclaraciones)
a. Socios Honorarios por Cargo: se les deberá informar, en oportunidad y ceremonia a determinar, mediante la entrega de un diploma afín y el correspondiente carnet.
b. Socios Honorarios por Trayectoria: deberán ser propuestos ante la CD para su análisis y consideración, la que aprobada deberá ser presentada ante la primer Asamblea para su aprobación definitiva y entrada en vigencia. Una vez aprobada en Asamblea la propuesta, recibirán, en ceremonia y oportunidad a determinar por parte de la CD, el correspondiente carnet y diploma.
c. Socios Activos: deberán presentar la solicitud con su sola firma para consideración y aprobación por parte de la CD.
d. Socios Adherentes “A” y “B” y Transeúntes: deberán presentar su solicitud avalados por la firma de DOS (2) Socios Activos para consideración y aprobación por parte de la CD, que para el caso de los adherentes “B” estará condicionada, entre otros aspectos, a la capacidad de las instalaciones.
e. Socios Vitalicios: será responsabilidad de la CD vigente la presentación del listado correspondiente ante la Asamblea Anual Ordinaria para su aprobación y entrada en vigencia. La que se producirá mediante la entrega de un diploma a entregar en ceremonia y oportunidad a determinar por parte de la CD.
f. Socios en Comisión y Participantes: serán presentados, por parte de los Presidentes de las Subcomisiones respectivas, para su aprobación ante la CD, detallando los aspectos específicos de interés para el Club y las particularidades respecto de la actividad a desarrollar, para su aprobación. Su incorporación estará limitada al uso de las instalaciones inherentes a su actividad, no pudiendo hacer uso del resto de las instalaciones del club. Al ser su incorporación de determinación de la CD para un fin específico y de interés del Club, su condición de socio podrá quedar sin efecto cuando la CD considere que ese fin específico y de interés para el Club, ya no cumple su cometido.
Articulo 7°: (Rechazo de solicitudes)
Los candidatos a socio cuya admisión fuera rechazada por la Comisión Directiva podrán solicitarla nuevamente luego de transcurrido DOS (2) años, siempre que variaren las razones que motivaron la denegatoria. En todos los casos se dejará constancia de las causas que motivaron el rechazo del aspirante en el Libro de Actas. La Comisión Directiva informará de las causas al causante cuando éste lo solicite.
Artículo 8°: (Obligaciones de todos los Socios)
Serán obligaciones de todo socio:
a. Aceptar y cumplir las disposiciones estatutarias y sus reglamentaciones, las resoluciones de la Asamblea y las directivas de la Comisión Directiva y hacerlas respetar a sus familiares e invitados.
b. Velar celosamente por el prestigio del club y contribuir a su progreso.
c. Evitar el tratamiento público, dentro del Club, de temas que tengan connotaciones religiosas, políticas, militares o ideológicas o vulneren prescripciones contenidas en el Reglamento de Tribunales de Honor de las FFAA y en el Reglamento de Servicio Interno y en Guarnición.
d. Contribuir al sostenimiento financiero del Club, abonando las cuotas sociales, cánones y toda otra contribución que se estipule, entendiendo que la mora de TRES (3) meses en los pagos hará perder automáticamente su condición de socio.
Artículo 9°: (Atribuciones Exclusivas de los Socios Activos)
Los socios activos podrán en forma exclusiva:
a. Ser elegidos miembros de la Comisión Directiva (*) y/o del Órgano Fiscalizador, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
· No encontrarse en mora en sus cuotas sociales.
· No registrar deudas de ningún tipo con el Club.
· No haber sido sancionado con suspensión o expulsión.
(*) Para ocupar el cargo de Presidente del Club, deberá contar con la jerarquía de oficial superior en actividad y tener como mínimo 15 (quince) años como socio activo.
b. Elegir, en las Asambleas a los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano Fiscalizador por el sistema de voto, según el procedimiento que se establece en el Artículo Nro 28°.
c. Presentar nuevos socios, siendo responsables ante la Comisión Directiva de sus antecedentes.
d. Participar con voz y voto en las Asambleas siendo condición indispensable contar con un año de antigüedad como socio Activo.
e. Solicitar por escrito a la Comisión Directiva la convocatoria de las Asambleas Extraordinarias, debiendo cumplimentar para ello, lo establecido en los Artículos Nro 18°.
f. Ser reconocidos como vitalicios, con los mismos derechos y obligaciones, al cumplir CINCUENTA (50) años como socios del Club.
Artículo 10°:(Atribuciones del resto de los Socios, excepto los Socios en Comisión y Participantes)
Todos los socios podrán:
a. Hacer uso de las instalaciones y participar de las actividades deportivas, culturales y sociales que se desarrollen en el Club.
b. Representar al Club, previa aprobación por parte de la CD, en actividades de todo tipo que se desarrollen fuera del mismo.
c. Recurrir ante la Comisión Directiva por cualquier sanción impuesta, de acuerdo con el procedimiento fijado en el Art. 14, a., 3).
d. Someter por escrito a la Comisión Directiva las iniciativas o proyectos que considere útiles para el Club.
e. Ejercer todo derecho o beneficio que este Estatuto y sus Reglamentaciones, Resoluciones de las Asambleas y Directivas de la CD, les acuerde específicamente.
f. Integrar las Subcomisiones.
g. Presenciar las Asambleas
h. Renunciar a su condición de socio mediante presentación por escrito ante la Comisión Directiva, la que constatará si el socio mantiene algún tipo de deuda con la institución y en caso afirmativo, requerirá su previa regularización, la que, de no producirse impedirá su futura reincorporación.
i. Invitar a familiares y personas de su amistad, según las directivas fijadas por la CD al respecto.
Articulo 11°: (Atribuciones de los Socios en Comisión y Participantes)
a. Sólo podrán hacer uso de las instalaciones y participar en las actividades deportivas que, específica y exclusivamente, estén relacionadas con las causas por las que fueron aceptados como socios.
b. Representar al Club, previa aprobación por parte de la CD, en actividades relacionadas a su desempeño que se desarrollen fuera del mismo.
c. Recurrir ante la Comisión Directiva por cualquier sanción impuesta, de acuerdo con el procedimiento fijado en el Art. 14, a., 3).
d. Someter por escrito a la Comisión Directiva las iniciativas o proyectos que considere útiles para el Club.
e. Ejercer todo derecho o beneficio que este Estatuto y sus Reglamentaciones, Resoluciones de las Asambleas y Directivas de la CD, les acuerde específicamente.
f. Integrar las Subcomisiones.
g. Renunciar a su condición de socio mediante presentación por escrito ante la Comisión Directiva, la que constatará si el socio mantiene algún tipo de deuda con la institución y en caso afirmativo, requerirá su previa regularización, la que, de no producirse impedirá su futura reincorporación.
Artículo 12°: (Cuotas/Aranceles/Cánones)
a. Cuota social:
1) Los Socios Honorarios no abonarán cuota social.
2) Los Socios Activos, Adherentes y Transeúntes abonarán mensualmente la cuota que, a propuesta de la CD, fije la Asamblea de Socios.
3) Los Socios en Comisión y Participantes, abonarán mensualmente la cuota que determine la CD.
b. Aranceles/Cánones:
La comisión Directiva determinará el monto de los aranceles/cánones para todas las actividades, según lo que estime necesario establecer para asegurar el normal funcionamiento de los distintos servicios.
INFRACCIONES Y SANCIONES CORRESPONDIENTES A LOS SOCIOS
Artículo 13°: (Infracciones de los Socios)
Se consideran infracciones de los socios:
a. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto y sus Reglamentaciones, resoluciones de las Asambleas y/o disposiciones y directivas de la Comisión Directiva.
b. Inconducta notoriamente perjudicial a los intereses del Club, del Ejército y/o de las FFAA.
c. Daño voluntario inferido al club, provocación de desórdenes graves en su seno, conducta que perjudique a los intereses sociales o cometer actos ilícitos, deshonestos o inmorales dentro o fuera del mismo.
Artículo 14°: (Sanciones a Socios)
a. Generalidades:
1) Las sanciones podrán ser aplicadas por cualquier miembro titular de la CD y serán ratificadas o no por la misma en la primer reunión posterior a su imposición.
2) Dichas sanciones se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso. Cualquiera sea la sanción aplicada, debe ser comunicada al socio dentro de los SIETE (7) días, ya sea personalmente, por carta documento o telegrama colacionado.
3) Las sanciones podrán ser objeto de recurso, por escrito, a ser presentado por el interesado ante la Comisión Directiva, dentro de los DIEZ (10) siguientes a la toma de conocimiento de la misma.
4) La Comisión Directiva podrá hacer lugar o no al recurso presentado (modificación o levantamiento de la sanción), en función de nuevos elementos de juicio expuestos. De la disposición de la Comisión Directiva el afectado podrá presentar dentro de los QUINCE (15) días de notificado de la misma un recurso de apelación, que no suspenderá interinamente el cumplimiento de la sanción impuesta, ante la CD para que ésta la presente en la primer Asamblea que se realice, debiendo ser incluido su tratamiento en el respectivo Orden del Día.
5) La aplicación de sanciones de suspensión o expulsión deberán, siempre, ser informadas ante la 1er Asamblea que se desarrolle.
6) Las sanciones aplicadas producirán su efecto desde el momento en que el miembro de la Comisión Directiva comunica la sanción al imputado, hasta tanto resuelva en definitiva la CD.
7) La sanción de expulsión, luego de aprobada por la Asamblea y si correspondiera, será puesta oficialmente en conocimiento de la Fuerza, Comando, Unidad y/u Organismo a que pertenezca el causante, a los fines de práctica.
8) Habiendo transcurrido CINCO (5) años de la sanción de expulsión el sancionado tendrá derecho a solicitar la revisión de su caso o bien, simplemente, la solicitud de su reincorporación como socio, presentando tal solicitud ante la CD.
b. Tipos de sanciones:
Las sanciones que puede aplicar la Comisión Directiva son:
1) Apercibimiento: Que implicará un severo llamado de atención (por escrito), sin afectar los derechos y obligaciones del socio.
2) Suspensión: Que implicará la pérdida transitoria, por el término de la sanción, de los derechos del socio. Podrá ser aplicada limitadamente sobre algunos de los derechos (aspectos deportivos, sociales, utilización de instalaciones) o en forma general sobre todos. Será de aplicación obligatoria cuando el causante hubiera sido anteriormente apercibido.
3) Expulsión: Que implicará la desvinculación total del socio con la institución, excluyendo toda posibilidad de reingreso antes de CINCO (5) años. La aplicación de esta sanción requerirá el voto de no menos de DOS TERCIOS (2/3) de los miembros de la Comisión Directiva.
4) Multas: Por los valores que determine la Comisión Directiva, las que llevarán implícita la sanción de suspensión, hasta tanto se abonen.
TÍTULO IV – ADMINISTRACION Y GOBIERNO
Artículo 15°: (ORGANISMOS)
La Administración y Gobierno del CHMSJ, será ejercida por los siguientes organismos:
a. Las Asambleas: serán el organismo máximo de toma de resoluciones y además de intervenir en los aspectos que le son comunes por Ley, intervendrá en todos aquellos aspectos cuya solución supere la autoridad de resolución de la CD, siempre y cuando estos aspectos hayan cumplido con todas las normas y exigencias impuestas en el presente Estatuto para acceder a la Asamblea.
b. La Comisión Directiva: será el organismo ejecutivo para la administración y gobierno de los aspectos a resolver diariamente, sean estos de la índole que fueran, ejerciendo para ello las atribuciones que emanan del presente Estatuto.
c. El Organo Fiscalizador: será el organismo responsable de la fiscalización general y permanente, de las resoluciones que adopte la CD y contará para ello con las atribuciones que emanan del presente Estatuto.
ASAMBLEAS
Artículo 16°: (Asambleas)
Las Asambleas de socios podrán ser Ordinarias o Extraordinarias. Se Constituirán con los Socios Activos con derecho a voz y voto. El resto de socios, sólo podrán hacer llegar sus inquietudes y/o propuestas, por escrito y a través de algún socio activo o bien de la CD.
Artículo 17°: (Asambleas Ordinarias)
Las Asambleas Ordinarias se realizarán anualmente entre el 1º de noviembre y el 30 de diciembre de cada año, a efectos de hacerlas coincidir con la realización de los Campeonatos Hípicos Finales del Ejército para:
a. Renovar la Comisión Directiva o completarla cuando así corresponda.
b. Considerar la Memoria Anual, pronunciarse sobre el Balance General, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos del ejercicio vencido, cuyo cierre se operará al 31 de agosto de cada año.
c. Considerar otros asuntos que figuren en la Orden del Día de la Convocatoria y aquellos que, por su interés y/o urgencia de tratamiento, sean presentados por el Presidente del Club y/o socio activo como temas sobre tablas.
Artículo 18°: (Asambleas Extraordinarias)
Las Asambleas Extraordinarias deberán ser convocadas por el Presidente y/o la CD del Club para tratar algún asunto de extrema necesidad y urgencia o cuando así lo solicite, por escrito, el DIEZ POR CIENTO (10%) de los Socios Activos con derecho a voto.
Artículo 19°: (Convocatorias)
La convocatoria a Asamblea de Socios:
a. Contendrá información sobre:
· Lugar, fecha y hora de realización.
· Asuntos a considerar (Orden del Día)
b. En caso de tratarse de Asamblea Ordinaria y sólo para los organismos que oficial y legalmente corresponda, llevará agregada :
· Memoria del Ejercicio.
· Inventario.
· Balance General.
· Cuenta de Gastos y Recursos.
· Informe de la Comisión Directiva.
c. La difusión, sólo de la convocatoria, podrá hacerse mediante:
· Boletín Público de Ejército y/o Boletín de Información Público (BIP).
· Circulares remitidas a Comandos, Unidades, Institutos y Organismos del Ejército para conocimiento de los socios.
· Publicación en un diario de la Capital Federal de gran circulación, un solo día.
· Nota al Instituto Nacional de Acción Mutual.
· Pizarrón de noticias en la Sede Central del Club.
d. Deberá ser dada a conocer, como mínimo, TREINTA (30) días antes de la fecha prevista para su realización.
e. Cuando corresponda elección de Comisión Directiva se informará a cada socio las disposiciones de la Comisión Directiva para efectuar el acto electoral, la nómina de cada una de las listas oficializadas y los elementos accesorios para la emisión del voto.
f. La información a los señores socios, en consideración a lo oneroso que involucra la utilización del correo, será transmitida por e-mail para que cada uno pueda imprimir los documentos de su interés.
Artículo 20°: (Asistencia) Será considerado presente en la Asamblea aquel socio activo que suscriba el Libro de Asistencia o que mande nota personal a la Comisión Directiva, con la firma certificada por autoridad militar o mediante carta documento o telegrama colacionado, o que designe apoderado. Estos últimos serán registrados en el libro de Asistencia mediante la firma del apoderado y los que manden nota personal, previa constatación del documento correspondiente por parte de quien presida la Asamblea, serán anotados por el Secretario de de Actas. Artículo 21°: (Derecho a Sesión) Las Asambleas tendrán derecho a sesionar cuando cuenten con la mitad más uno de los socios activos en el lugar, fecha y hora prescriptos en la convocatoria. En caso de que no se consiguiera este número de socios se realizará un segundo llamado TREINTA (30) minutos después del primero y se sesionará con los socios presentes cualquier fuera su número. Este hecho deberá ser registrado en Acta. Artículo 22°: (Resoluciones de las Asambleas) Las resoluciones de las Asambleas son inapelables y válidas por mayoría absoluta de los votos de los miembros presentes y de aquellos que se hayan hecho representar o que voten por carta documento o telegrama colacionado. Artículo 23°: (Modificaciones al Estatuto) Toda modificación al presente Estatuto, se efectuará por aprobación de la mayoría de los votos de los socios presentes en la asamblea, con excepción de los Artículos Nro(s) 2º, 5º, 9º, 15º, 16º y 22º, que requerirán decisión del CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) de los socios Activos del Club. En todos los casos y previamente a su elevación a la IGJ para su aprobación, se deberá contar con el visto bueno del EMGE. Para los artículos cuya modificación se requiere la decisión del CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) de los socios Activos, en la Asamblea deberán presentarse las constancias escritas de la decisión del socio ausente, fehacientemente emitida mediante carta documento o telegrama colacionado o nota certificada ante Escribano Público o por autoridad militar competente, las que serán agregadas al Acta correspondiente. A los efectos previstos en este artículo, la Comisión Directiva hará conocer a los socios como mínimo con UN (1) mes de anticipación al día de realización de la Asamblea, los artículos a modificar, a efectos de que dispongan del tiempo necesario para su consideración. Artículo 24°: (Presidencia y Dirección de las Asambleas) El Presidente de la Comisión Directiva, presidirá y dirigirá el desarrollo de las Asambleas, con facultades para autorizar el uso de la palabra, determinando las limitaciones de tiempo que para cada caso estime corresponder. Artículo 25°: (Formulación del Voto) Para la formulación del voto en mociones presentadas en la Asamblea (excepto para elección de CD) se procederá según sigue: a. El Secretario nombrará sucesivamente a los socios que se hubieren registrado en el Libro de Asistencia. b. Cada socio nombrado levantará la mano para hacerse reconocer y emitirá su voto. c. El Secretario registrará el voto emitido. d. Conjuntamente con el voto de los presentes y para el caso de aquellos que son apoderados, se procederá a recibir el voto de los socios poderdantes ausentes. e. A su término, se leerán las notas certificadas, los telegramas colacionados o cartas documento con el voto de los socios activos ausentes que hayan seleccionado alguno de estos procedimientos para su representación. f. Por último se computarán los votos totales emitidos, se anunciará el resultado y se asentará dicho resultado en el Acta de Asamblea. Artículo 26°: (Atribuciones de las Asambleas) a. Resolver la adquisición e hipotecas de inmuebles del Club con aprobación de DOS TERCIOS (2/3) de los socios activos presentes los que en su conjunto deberán constituir como mínimo el CINCO POR CIENTO (5%) de todos los socios de esta categoría. b. Aprobar la conformación de reservas de fondos dentro del presupuesto anual del Club para sostener sus actividades quedando establecido que tendrán prioridad las disciplinas propias del deporte hípico militar. c. Aprobar la Memoria y Balance General, los Inventarios y Cuentas de Gastos y Recursos del período anual fenecido y que le sea presentado por la Comisión Directiva. d. Aprobar el reconocimiento de Socios Honorarios y Vitalicios y autorizar a la Comisión Directiva para que cumplimente las disposiciones del Artículo 6°. e. Informarse y aprobar o rechazar las sanciones de Suspensión y/o Expulsión, que hubiere aplicado la Comisión Directiva. f. Entender en la apelación que hicieren los socios ante sanciones impuestas por la Comisión Directiva. g. Fijar, a propuesta de la Comisión Directiva, la cuota social que deberán abonar las diferentes categorías de socios, de acuerdo con los criterios establecidos en el Art. 13º. h. Entender y resolver todo otro aspecto que, de cualquier índole y por haber superado el nivel de autoridad de la CD, presente el señor Presidente y/o socio activo sobre tablas, para su solución. COMISIÓN DIRECTIVA Artículo 27°: (Comisión Directiva-Constitución) La entidad será dirigida y administrada por una Comisión Directiva, conformada con los siguientes cargos: w Un Presidente. w Un Presidente Ejecutivo w Un Vicepresidente. w Un Secretario. w Un Prosecretario. w Un Tesorero. w Un Pro tesorero. w Cuatro (4) Vocales Titulares y Seis (6) Vocales Suplentes. w Además y por fuera de la CD, podrá y es conveniente, que cuente con: v Un Socio Gerente/Administrador General, a fin de lograr continuidad y apoyo para la administración. v Un Asesor Legal, a fin de disponer un idóneo asesoramiento en los aspectos de orden jurídico. Aclaraciones: Para el puesto de Presidente: - Deberá ser Socio Activo del Club con una antigüedad como mínimo de 15 años. - Será propuesto y designado por el Consejo Superior del Arma de Caballería, entre los señores Generales en Actividad. Asimismo, este se desempeñara como representante y nexo directo de/con el señor JEMGE/EMGE y constituirá el órgano de control de este hacia el Club. Para el puesto de Asesor Legal: - Podrá desempeñarse como tal un Auditor de Ejército o un Abogado civil, acordando la CD, la remuneración a otorgar en concepto de honorarios al mismo. Para el puesto de Gerente/Administrador General: - Podrá ser un Socio Activo. - Podrá o no ser miembro de la CD. - Su designación y remuneración, con el asesoramiento de la CD, será propuesta por el Presidente del Club ante el Consejo Superior del Arma de Caballería, para su convalidación. Para el resto de los puestos: - Se conformarán listas que acompañarán al señor Presidente designado, teniendo en cuenta que sus desempeños serán Ad-Honoren.
Artículo 28°: (Elección de la CD) Con excepción del Presidente, el asesor legal y el gerente, el resto de la Comisión Directiva se elegirá y renovará durante la Asamblea Anual Ordinaria por lista completa cada dos años, pudiendo ser reelegida en su totalidad. Cada lista deberá ser presentada a la Comisión Directiva vigente por un socio activo (Apoderado) con una anticipación de CUARENTA Y CINCO (45) días a la fecha de realización de la Asamblea.
Artículo 29º: (Oportunidad p/elección CD) La elección de la Comisión Directiva se realizará, cuando concurran dos o más listas, por simple mayoría de votos de los socios activos presentes en la Asamblea.
Artículo 28°: (Formulación del Voto) El voto para elección de CD entre las listas propuestas, será secreto. Para ello, teniendo en cuenta lo establecido en el Art 19°, Inc f. y en el Art 25°, se procederá conforme a lo siguiente: a. Para los socios que no vayan a concurrir a la Asamblea: 1) Cada Socio bajará del e-mail correspondiente, la lista de su interés. 2) Obtenida la lista, procederá a colocar la misma en un sobre en blanco. 3) Este a su vez, deberá ser colocado en un sobre que debe contener Grado, Nombre y Apellido y Nro de socio. 4) Este sobre con todos los datos requeridos, deberá ser firmado en presencia de autoridad militar o bien ser certificada la firma ante escribano o autoridad policial. 5) El sobre así completado, deberá ser colocado en otro sobre y este ser dirigido al señor Presidente del Club, aclarando entre paréntesis (Elección de CD). El mismo, podrá ser enviado por correo o bien por cualquier socio que vaya a concurrir a la Asamblea. b.Para los socios que si concurran a la Asamblea: 1) Dispondrán, al ingresar y luego de registrarse, de un cuarto oscuro con los elementos necesarios para la formulación del voto (Listas y sobre en blanco). 2) Efectuada su elección y con su sobre en blanco con la lista en su interior, se ubicará dentro de la Asamblea y esperará al momento en que se trate la elección de CD, según la OD respectiva. 3) Al momento de tratarse la elección, el Secretario de Actas procederá a nombrar a los presentes, según el orden en que figuren en el Libro de Asistencia. 4) Al ser nombrados, se acercarán a la urna correspondiente e introducirán su voto. Al mismo tiempo y por similitud a lo establecido en el Art 25° para los socios que sean apoderados, se nombrarán a los poderdantes, depositando el apoderado del poderdante en la urna correspondiente. 5) Sólo se aceptará una lista por sobre, procediendo a eliminar las que pudiera haber demás cuando corresponden a la misma lista o bien a anular el voto cuando haya mas de una lista y no se pueda definir por cual quiso votar el socio. 6) Finalizada la votación, se procederá al recuento de votos por parte de las autoridades correspondientes y en presencia de un representante de cada lista. A su término y por simple mayoría, el señor Presidente informará cual fue la lista ganadora. Artículo 29°: (Presentación de Lista Única) Si para la fecha establecida se ha presentado un sola lista en condiciones de ser oficializada, la Comisión Directiva la considerará como válida y con derecho a asumir como tal si obtiene el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los votos de los socios presentes a la Asamblea. Artículo 30°: (No Presentación de Listas) En el caso que para el plazo establecido no se presente ninguna lista completa de candidatos, la Comisión Directiva, en ejercicio, asumirá por un nuevo año la representación del Club. Artículo 31°: (Oficialización de Listas) La Comisión Directiva deberá oficializar las listas presentadas dentro de los SIETE (7) días de recibidas o en su defecto en igual plazo poner en conocimiento de los representantes o apoderados las objeciones que ellas merezcan, las que deberán ser subsanadas dentro de las CUARENTA Y OCHO HORAS (48 horas) siguientes a la recepción de las objeciones por parte del representante de la lista. Artículo 32°: (Participación y Presentación de Listas) Un mismo candidato podrá ser incluido en más de una lista y cada socio activo podrá presentar sólo una lista. Artículo 33°: (Diferenciación de Listas) Las listas serán diferenciadas por numeración, la que se asignará por riguroso orden de presentación a la Secretaría del Club. Artículo 34°: (Inicio de Gestión) La Comisión Directiva electa de acuerdo al Art. 28°, aceptará sus cargos e iniciará su gestión al término de la recepción de la documentación y del patrimonio del Club, lo que no excederá los SIETE (7) días hábiles, desde la realización de la Asamblea. Artículo 35°: (Reuniones Ordinarias de CD) La Comisión Directiva se reunirá en forma ordinaria una vez por mes como mínimo a excepción del período de receso correspondiente al primer bimestre del año. Sesionará válidamente con la mitad más UNO (1) de sus titulares. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes, a razón de UN (1) voto por miembro y el voto del señor Presidente para el caso de empate, única oportunidad en que vota. Artículo 36°: (Reuniones Extraordinarias de CD) La Comisión Directiva se reunirá en Sesión Extraordinaria cuando lo dispusiere su Presidente o lo pidiesen CINCO (5) de sus miembros titulares.
Artículo 37º: (Facultades, Atribuciones y Obligaciones de la CD) a. La aplicación de sanciones por cualquiera de sus miembros titulares, ante la comisión de alguna de las faltas establecidas en el Art 13, Ad – referéndum de la posterior convalidación por parte de la CD. b. Velar por el cumplimiento de las finalidades del club y de las disposiciones establecidas en este Estatuto y su Reglamentación. c. Gobernar el club adoptando las medidas necesarias para una armónica integración espiritual de los asociados y una correcta administración de su patrimonio, representándolo ante autoridades públicas y ante entidades deportivas y civiles. d. Dictar la reglamentación de este Estatuto, las normas internas que regulen el desarrollo de las actividades de los socios y el racional empleo de sus instalaciones. e. Resolver sobre las reglamentaciones y requerimientos que formulen las subcomisiones. f. Nombrar las subcomisiones encargadas de la organización, desarrollo, contralor y fomento de los deportes que se practiquen en el club. g. Poner en conocimiento de los socios las reglamentaciones y normas aprobadas por la Comisión Directiva en uso de sus atribuciones y que regirán el funcionamiento del club. h. Reorganizar internamente la Comisión Directiva con libertad de acción para el caso que alguno de sus miembros sean transferidos por razones de servicio a otros puntos del país o que renuncien por motivos particulares de fuerza mayor. i. Convocar a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria, aprobando los asuntos a considerar que deberán figurar en el Orden del Día. j. Aprobar oportunamente los presupuestos de gastos y recursos para el período siguiente, sin llegar a condicionar el ejercicio de las funciones de futuras Comisiones Directivas. k. Aprobar y observar la Memoria y Balance General Anual, los inventarios del Ejercicio fenecido y las Cuentas de Gastos y Recursos que deberá presentar anualmente a consideración de la Asamblea Ordinaria para requerir aprobación. l. Celebrar contratos con personas y entidades que sean necesarios para asegurar el pleno y correcto funcionamiento de todos los servicios sociales, dependencias e instalaciones, de acuerdo con las leyes laborales y de sociedades/entidades vigentes en la Nación. m. Utilizar el superávit del Presupuesto autorizado por las Asambleas de Socios para atender gastos, amortizar deudas, o aumentar los fondos de reserva, evitando al máximo el empleo de recursos en relaciones públicas, protocolos y homenajes. n. Resolver sobre la admisión, renuncia y sanciones de/a socios y cualquier reclamación que interpongan los mismos o. Organizar y desarrollar las Competencias Hípicas programadas por la Federación Ecuestre Argentina y Asociación Argentina de Polo y otras entidades deportivas reconocidas, cuyas responsabilidades sean asignadas al Club. p. Organizar y desarrollar las Competencias Hípicas Regionales de Bs As y Anuales del Ejército cuando le sean requeridas por la Comisión de Pruebas Hípicas del Ejército. q. Intervenir en la designación de profesores y maestros de equitación para el Club y en los jinetes que deban constituir los equipos. r. Supervisar la impartición de clases de equitación a Oficiales y Cadetes de las distintas disciplinas como medio de formación y perfeccionamiento en los deportes hípicos. s. Modificar, en casos extraordinarios, la cuota social, “ad-referéndum” de la próxima Asamblea. t. Crear Subcomisiones no permanentes de acuerdo a lo establecido en el Art. 55º. u. Adoptar toda otra medida que no esté expresamente establecida en este Estatuto como de atribución de las Asambleas de Socios, teniendo en cuenta el espíritu de correcto gobierno del Club y de mejor servicio a los asociados, debiendo dar conocimiento de estas resoluciones en la Memoria Anual que se presentará en Asamblea Ordinaria. Artículo 38º: (Facultades, Atribuciones y Obligaciones Del Presidente) a. Constituirse en el representante legal del club y disponer la firma de cuanto documento sea necesario firmar. b. Hacer cumplir este Estatuto y las Resoluciones de la Asamblea o Comisión Directiva, y reglamentos que esta dictare. c. Convocar a las Asambleas y a la Comisión Directiva, cuando correspondiere. d. Imponer las sanciones disciplinarias a los empleados de acuerdo con lo que establezcan las Leyes de Contratos de Trabajo de la Nación. e. Ordenar el pago de los gastos extraordinarios autorizados por la Asamblea y autorizar, con su visto bueno, el de los gastos ordinarios del presupuesto dispuesto por la Comisión Directiva en virtud de prescripciones estatuarias. f. Ser solidariamente responsable con el Tesorero y el Contador de los movimientos de fondos que se efectúen y con el Secretario de las actas suscriptas por ambos. g. Intervenir en balances, presupuestos, depósitos y demás asuntos relacionados con movimientos de fondos y finanzas. h. Presidir las Asambleas y presentar la Memoria y Balance del Ejercicio. i. Firmar los Libros de Actas de Reuniones de CD y Asambleas, Órdenes de Pago y Cheques, y todo otro documento, del tipo que fuere, en representación del club. j. Resolver cualquier caso urgente, siempre que le sea imposible reunir previamente a la Comisión Directiva, a la que deberá informar a la brevedad. k. Proponer anualmente a la Comisión Directiva los Presidentes de las Subcomisiones. l. Proponer, en carácter de delegación, la supervisión de cualquier aspecto que no se encuentre expresamente especificado en el presente Estatuto, en la persona de un integrante de la Comisión Directiva o de un socio designado o de una subcomisión conformada al efecto. Artículo 39°: (Facultades, Atribuciones y Obligaciones del Presidente Ejecutivo) El Presidente Ejecutivo cooperará estrechamente con el Presidente, manteniéndose enterado de la marcha de la Institución para reemplazarlo en ausencia o por delegación de autoridad. Artículo 40º: (Facultades, Atribuciones y Obligaciones del Vicepresidente) El Vicepresidente cooperará estrechamente con el Presidente y el Presidente Ejecutivo, manteniéndose enterado de la marcha de la Institución para reemplazarlo en ausencia o por delegación de autoridad. Artículo 41º: (Facultades, Atribuciones y Obligaciones del Secretario) a. Secundar al Presidente en todas las actividades, debiendo asistir al Club con la frecuencia necesaria en forma tal de estar en condiciones de cumplir su cometido. b. Mantener contacto estrecho con los presidentes de las distintas subcomisiones a fin de coordinar, canalizar y facilitar la solución de los problemas y actividades internas del Club. c. Redactar y firmar los Libros de Actas de las Asambleas y Reuniones de la Comisión Directiva. d. Suscribir las actas y todos aquellos documentos que lleven la firma del presidente con excepción de los correspondientes al tesorero. e. Llevar actualizado el registro de domicilios, direcciones postales y de correo electrónico y teléfonos de todos los socios, aclarando, cuando se trate de socios activos en actividad, el destino actualizado. f. Llevar actualizado el inventario de bienes de su patrimonio (Art 3°) y de aquellos que fueren patrimonio del Ejército Argentino y se encuentren a disposición del Club. g. Regir las actividades de las personas que desempeñan como empleados del Club, a través del Encargado del mismo. Artículo 42º: (Facultades, Atribuciones y Obligaciones del Prosecretario) El pro-secretario cooperará en las tareas del secretario a quién reemplazará en caso de ausencia. Desempeñará, además, las misiones que por la respectiva reglamentación se le asigne. Artículo 43º: (Facultades, Atribuciones y Obligaciones del Tesorero) a. Fiscalizar y manejar (depositando, pagando, etc) a nombre del club y en orden conjunta con el presidente y con lsa personas y/o instituciones que fueren, los fondos del Club. b. Autorizar toda orden de pago y libramiento de cheques, los que firmará conjuntamente con el presidente. c. Mantener la concordancia, en base al registro de socios de la Secretaría, entre las categorías y cuotas que deben abonar los mismos. d. Percibir mensualmente la cuota de socios y todo otro fondo que corresponda. e. Presentar mensualmente a la Comisión Directiva el estado de los fondos del club. f. Regir las actividades de las personas que se desempeñan como empleados de tesorería. g. Administrar las casas habitaciones que posee el Club, cuidando de su mantenimiento, control y régimen de locación. Artículo 44º: (Facultades, Atribuciones y Obligaciones del Pro-Tesorero) El pro tesorero cooperará con el tesorero auxiliándolo en sus funciones y lo reemplazará en caso de ausencia. Cumplirá tareas de su incumbencia prescriptas en la respectiva reglamentación.
Artículo 45º: (Facultades, Atribuciones y Obligaciones de los Vocales Titulares y Suplentes) a. Asesorar al presidente en todo lo concerniente a las relaciones con los socios y a la marcha del Club. b. Asumir la representación del Club cuando así lo establezca el presidente, en cuyo caso actuarán de acuerdo con el criterio impuesto por la misma. c. Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva. Cesarán en sus mandatos en el caso de imposibilidad de participar de la actividad de la Comisión Directiva por un lapso mayor de DOS (2) meses, excepto cuando a solicitud del causante, se le concediera licencia, por un período no mayor de SEIS (6) meses. d. Presidir las subcomisiones para las que sean designados. e. Los vocales suplentes reemplazarán por afinidad al miembro titular que cesare en su mandato, hasta completar el período para el que éste fue elegido, siempre que no exceda del término de su propio mandato.
SUBCOMISIONES Artículo 46º: (Misión) Las distintas actividades a desarrollar en el Club serán conducidas y coordinadas por la Comisión Directiva. La ejecución de dichas actividades estará a cargo de subcomisiones permanentes, las que asesorarán y propondrán a la Comisión Directiva todo lo que consideren conveniente para el mejor cumplimiento de sus objetivos específicos. Artículo 47º: (Presidencias) Las presidencias de las subcomisiones serán cubiertas con los vocales titulares o suplentes de la Comisión Directiva e integradas por cualquier socio activo. Artículo 48º: (Tipos) Sin perjuicio de organizar otras subcomisiones acordes con las necesidades de la marcha del club, se mantendrán en forma permanente las siguientes subcomisiones: 1º De equitación: comprenderá las actividades de adiestramiento, salto, prueba completa, combinadas y carreras de obstáculos. 2º De polo. 3º Complementarias: comprenderá volteo, cacerías, marchas y carreras de trote, carruajes deportivos y otros deportes. 4º De Actividades Sociales. 5º De Disciplina. Artículo 49º: (Integración) Cada subcomisión estará integrada por UN (1) presidente y CUATRO (4) vocales. El cargo de vocal será cubierto a propuesta del presidente de la subcomisión. Artículo 50º: (Funciones) Las subcomisiones tendrán las siguientes funciones y responsabilidades: a. Proponer a la Comisión Directiva la orgánica de la subcomisión y reglamentación interna de la actividad específica y propia de su responsabilidad, administrando y gobernando el funcionamiento de las mismas. b. Planificar, programar y presupuestar las distintas actividades de su área específica, a desarrollar durante el año y proponer la forma en que se recuperarán los costos de las mismas. c. Dirigir la actividad de su incumbencia y mantener relaciones con otras entidades que practiquen el mismo deporte, a través de la Comisión Directiva. d. Programar y controlar la ejecución de todo cuanto sea necesario para el mantenimiento de las instalaciones que son propias de la actividad sobre la cual tienen responsabilidad. e. Llevar la documentación que correspondiere al área de su incumbencia. f. Proponer a la Comisión Directiva los delegados del club ante la federación o asociación deportiva nacional reconocida oficialmente. g. Proponer los socios que representarán al club en competencias y torneos ínterclubes. h. Proponer toda otra medida acorde con las finalidades y objetivos del Club.
ORGANO FISCALIZADOR Artículo 51º: (Constitución) Habrá un órgano fiscalizador compuesto de TRES (3) miembros titulares e igual cantidad de miembros suplentes. Sus integrantes serán elegidos conjuntamente con la CD y se renovarán cada DOS (2) años, no pudiendo ser reelegidos para cumplir iguales funciones. La Presidencia del mismo será ejercida por el Titular Nro 1. Artículo 52º: (Atribuciones y Deberes) a. Examinar los libros y documentos de la asociación por lo menos cada TRES (3) meses, pudiendo a tal efecto disponer la presentación de la documentación que juzgue pertinente y la comparencia del personal administrativo que considere conveniente, como asimismo impartir las órdenes de detalle que hagan a un mejor ejercicio de sus funciones. b. Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente. c. Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie. d. Verificar el cumplimento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales. e. Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuentas de Gastos y Recursos presentadas por la Comisión Directiva. f. Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva. g. Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva. h. Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El Órgano Fiscalizador cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
TITULO V – COMISIÓN HONORARIA Artículo 53º: (Constitución) Teniendo en cuenta el origen, carácter y finalidades del Club Hípico Militar “San Jorge” se constituirá y reconocerá como tal a una Comisión Honoraria, formada por los siguientes miembros: w Los Generales en actividad provenientes del Arma de Caballería. w El Presidente de la Comisión del Arma de Caballería “SAN JORGE”. w El Director de Remonta y Veterinaria. w El Director de la Escuela de Caballería. w El Jefe de Regimiento Granaderos a Caballo “General San Martín”. Artículo 54º: (Protocolo) La Comisión Honoraria como un todo o alguno de sus miembros, en representación, tendrá privilegios en el protocolo del Club Hípico Militar “San Jorge”. Artículo 55º: (Funciones) a. Proporcionará ideas para la orientación de la organización de los Campeonatos Hípicos Anuales del Ejército que se realicen en el Club, acorde con las pautas de educación e instrucción fijadas para el personal que integran los Comandos, Unidades y Subunidades Independientes del Arma de Caballería. b. Informará a la Comisión Directiva sobre distinciones, premios y recompensas a conceder a los socios militares que por su permanente preocupación y práctica de los deportes Hípicos sean acreedores a este reconocimiento.
TITULO VI - DISOLUCIÓN Artículo 56º: (Oportunidad) La Asamblea no podrá decretar la disolución de la entidad mientras existan CINCUENTA (50) socios activos dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán en preservar el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la entidad. Una vez pagada las deudas sociales el remanente de los bienes se transferirá al patrimonio del Ejército Argentino.
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La última actualización de este sitio fue el: 23 de Abril de 2008