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Viernes, 25 Abril 2008 |
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Personería Jurídica desde el 02 de Julio de 1964 Otorgada por Resolución P. J. Nro. 000769. Expedientes Letra C. Nro 4208
ESTATUTO DEL CLUB HÍPICO MILITAR “SAN JORGE”
CAPÍTULO I – CARÁCTER Y FINALIDADESArtículo 1º: El “Club Hípico Militar San Jorge”, es una Asociación Civil con Personería Jurídica, que funciona en terrenos pertenecientes al EJÉRCITO ARGENTINO, y tiene su domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires, pudiendo crear Anexos o Dependencias en otros lugares del país. Artículo 2º: 1º Su finalidad fundamental es propender al desarrollo de los deportes hípicos, acrecentar su arraigo entre el Personal Superior del Ejército y de las otras Fuerzas Armadas y posibilitar la práctica de éstos por los mismos. 2º Las actuales instalaciones del Club para la práctica del hipismo que son el resultado de años de esfuerzos y sacrificios de camaradas, hecho que no se ha repetido en el GRAN BUENOS AIRES, constituyen el único lugar para la práctica de polo por parte del Personal Militar Superior. A efectos de preservar esta situación para los Oficiales, se establece como finalidad prioritaria y fundamental del Club, la de propender y posibilitar fundamentalmente la práctica del polo y de los otros deportes hípicos, como Adiestramiento, Salto de Obstáculos, Pruebas Completas, Cacería, Marchas y otras Actividades Hípicas. 3º Con el objeto de atender al esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas que integren al grupo familiar, de los socios se facilitará la práctica de tenis, natación, volley-ball, fútbol y otros deportes los que se desarrollarán sin detrimento de la actividad hípica. 4º Serán finalidades complementarias: a) Mantener estrechas vinculaciones con las entidades afines, en el orden nacional y deportivo. b) Organizar prácticas, torneos y concursos internos e Inter-clubes en las distintas ramas del deporte ecuestre. c) Fomentar paralelamente actividades de índoles social, cultural y deportivo, como complemento de lo citado precedentemente. d) Contribuir al mejoramiento de la especie caballar estimulando la selección y adiestramiento del equino para deportes. CAPÍTULO II – PATRIMONIO – COMPETENCIA Artículo 3º: Constituye el patrimonio del Club: 1º Semovientes y bienes inmuebles constituidos por sedes sociales e instalaciones destinadas a actividades recreativas, culturales y deportivas, así como objetos muebles y artísticos que aquellos contengan. 2º Los fondos producidos por su funcionamiento, ingresos por cuotas y prestaciones de servicios. 3º Otras contribuciones que se acuerden al Club en forma de subsidios, subvenciones y donaciones. 4º Su símbolo distintivo, que consistirá en los colores amarillo con bandolera a rayas colorada, blanca y celeste, de derecha a izquierda de 10 cm de ancho y escudo de “San Jorge”, el mismo adaptará a uniformes y equipos de acuerdo al deporte de que se trate. Artículo 4º: El Club Hípico Militar “San Jorge” podrá: 1º Realizar todos los actos jurídicos y administrativos que permitan las leyes de la Nación y las disposiciones de este Estatuto. 2º Adquirir o enajenar semovientes y/o hipotecar bienes inmuebles. 3º Realizar toda clase de operaciones financieras con entidades oficiales y privadas. 4º Utilizar, además de los bienes propios que constituyen su patrimonio, las instalaciones y bienes que el Estado y el Ejército Argentino pongan a su disposición a través de la Dirección de Remonta y Veterinaria y de otros elementos y organismos militares y civiles. 5º Realizar torneos hípicos y de otros tipos en el ámbito militar y en el de entidades civiles nacionales e internacionales reconocidas oficialmente. 6º Representar en Buenos Aires, previo acuerdo con los interesados, a los clubes hípicos militares del interior.
Artículo 5º: Para cumplir con las finalidades antes expresadas y para proteger y enriquecer el patrimonio del Club se deberá mantener en forma efectiva y permanente en condiciones de uso, las instalaciones hípicas y sociales necesarias que posibiliten realizar clases, torneos, semanas hípicas y los Campeonatos Hípicos anuales del Ejército, en un marco digno de jinetes militares y sus familiares. CAPITULO III – DE LOS SOCIOS Artículo 6º: Existirán en el club las siguientes categorías de socios. 1º Honorarios: Serán socios honorarios, el Presidente de la Nación, el Ministro de Defensa Nacional, el Jefe del Estado Mayor General del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, o sus equivalentes, y aquellas personalidades que por sus desvelos a favor de las actividades del club se hagan acreedores a ello, en cuyo caso su ingreso será nominado por la Comisión Directiva y aprobado en la Asamblea Ordinaria. 2º Activos: Serán socios activos el Personal Militar Superior del Ejército, Armada Nacional y Fuerza Aérea, que por su dedicación y reconocida actividad hípica, su ingreso sea aprobado por la Comisión Directiva. 3º Adherentes: Serán socios adherentes el Personal Militar Superior de las FFAA que no desarrolle actividades hípicas. 4º Transeúntes: El Personal Militar Superior de las FFAA extranjeras acreditadas ante el país en misión diplomática permanente, o que preste servicios en nuestras FAA, como asimismo los militares extranjeros en tránsito en el país. 5º Vitalicios: Serán socios vitalicios quienes hayan cumplido CINCUENTA (50) años como socios. Artículo 7º: El ingreso a las distintas categorías se concretará mediante la presentación de la solicitud a la Comisión Directiva, que la considerará y aprobará si correspondiere. Los postulantes de las otras FFAA deberán ser presentados por DOS (2) socios activos.
Artículo 8º: La admisión en la categoría de Adherentes para personal de ARA y FAA estará limitada a la capacidad de las instalaciones y de acuerdo con lo que disponga la Comisión Directiva. Artículo 9º: Los Socios Honorarios serán invitados por la Comisión Directiva a integrarse al club, una vez que la Asamblea haya aprobado su incorporación en esa categoría. Artículo 10º: El candidato a socio cuya admisión fuera rechazada por la Comisión Directiva podrá solicitarla nuevamente luego de transcurrido DOS (2) años, siempre que variaren las razones que motivaron la denegatoria. En todos los casos se dejará constancia de las causas que motivaron el rechazo del aspirante en el Libro de Actas. La Comisión Directiva informará de las causas al causante cuando éste lo solicite. Artículo 11º: Será obligación de todo socio: 1º Aceptar y cumplir las disposiciones estatutarias y su reglamentación, las resoluciones de la Asamblea y las determinaciones de la Comisión Directiva y hacerlos respetar a sus familiares e invitados. 2º Velar celosamente por el prestigio del club y contribuir a su progreso. 3º Evitar la consideración pública dentro del Club de temas que tengan connotaciones religiosas, políticas o ideológicas o vulneren prescripciones contenidas en el Reglamento de Tribunales de Honor de las FFAA. 4º Contribuir al sostenimiento financiero del Club, abonando las cuotas sociales y otras que se establezcan, entendiendo que la mora de SEIS (6) meses en los pagos hace perder su condición de socio. Artículo 12º: Los socios activos podrán en forma exclusiva: 1º Ser elegidos miembros de la Comisión Directiva (*) y del Órgano Fiscalizador, siempre que reúnan los requisitos establecidos. · No encontrarse en mora en sus cuotas sociales. · No registrar deudas de ningún tipo con el Club. · No haber sido sancionado con suspensión o expulsión. (*) Para ocupar el cargo de Presidente del Club, deberá contar con la jerarquía de oficial superior en actividad o retiro y tener como mínimo 15 (quince) años como socio activo. 2º Elegir en las Asambleas a los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano Fiscalizador por el sistema de voto directo. 3º Presentar nuevos socios, siendo responsables ante la Comisión Directiva de sus antecedentes. 4º Tener voz y voto en las Asambleas siendo condición indispensable contar con un año de antigüedad como Socio Activo. 5º Solicitar por escrito a la Comisión Directiva la convocatoria de las Asambleas Extraordinarias, indicando los motivos. 6º Ser reconocidos como vitalicios con los mismos derechos al cumplir CINCUENTA (50) años como socios del Club.
Artículo 13º: Todos los socios podrán: 1º Hacer uso de las instalaciones, como así también participar de las actividades deportivas, culturales y sociales, que se desarrollen dentro de los que establece el presente Estatuto, Reglamentos y Disposiciones internas. 2º Recurrir ante la Comisión Directiva por cualquier sanción impuesta, de acuerdo con el procedimiento fijado en el Art. 14º “in fine”. 3º Someter por escrito a la Comisión Directiva las iniciativas o proyectos que considere útiles para el Club. 4º Ejercer todo derecho o beneficio que este Estatuto y la respectiva reglamentación les acuerde específicamente. 5º Integrar las Subcomisiones. 6º Participar en las Asambleas. 7º La renuncia a la condición de socio será presentada por escrito a la Comisión Directiva. Esta será considerada cuando el socio no adeude suma alguna a la institución. De no ser así, no será tenida en cuenta hasta tanto regularice su situación en la Tesorería del Club. 8º Invitar a familiares y personal de su amistad.
INFRACCIONES Y SANCIONES CORRESPONDIENTE A LOS SOCIOS: Artículo 14º: Se consideran infracciones de los socios a aquellos que incurran en: 1º Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto, Reglamento o Resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva y Reglamentaciones internas. 2º Inconducta notoriamente perjudicial a los intereses del Club, del Ejército y/o de las FFAA. 3º Daño voluntario inferido al club, provocación de desórdenes graves en su seno, conducta que perjudique a los intereses sociales o cometer actos ilícitos, deshonestos o inmorales dentro o fuera del mismo. Las sanciones que puede aplicar la Comisión Directiva son: 1) Apercibimiento: Que implicará un severo llamado de atención (por escrito), sin afectar los derechos y obligaciones del socio. 2) Suspensión: Que implicará la pérdida transitoria, por el término de la sanción, de derechos del socio. Podrá ser aplicada limitadamente, sobre algunos de los derechos (aspectos deportivos, sociales, utilización de instalaciones) o en forma general, sobre todos. Será de aplicación obligatoria cuando el causante hubiera sido anteriormente apercibido. 3) Expulsión: Que implicará la desvinculación total del socio con la institución, excluyendo toda posibilidad de reingreso antes de CINCO (5) años. La aplicación de esta sanción requerirá el voto de no menos de DOS TERCIOS (2/3) de los miembros de la Comisión Directiva. 4) Multas: Por los valores que determine la Asamblea, a propuesta de la Comisión Directiva, las que llevarán implícita suspensión hasta tanto se abonen. Dichas sanciones se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso. Cualquiera sea la sanción aplicada, debe ser comunicada al socio dentro de los SIETE (7) días, ya sea personalmente, por carta documento o telegrama colacionado. Las sanciones podrán ser objeto de recurso, por escrito a presentar por el interesado ante la CD dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la toma de conocimiento de la sanción. La CD podrá hacer lugar o no al recurso presentado (modificación o levantamiento de la sanción), en función de nuevos elementos de juicio expuestos. De la resolución de la Comisión Directiva el afectado podrá presentar dentro de los QUINCE (15) días de notificado de la misma, el recurso de apelación ante la primera Asamblea que se realice, debiendo ser incluido su tratamiento en el respectivo Orden del Día. La aplicación de sanciones de suspensión o expulsión será informada en la próxima Asamblea Ordinaria. Las sanciones aplicadas producirán su efecto desde el momento en que la Comisión Directiva comunica la sanción al imputado, hasta tanto resuelva en definitiva la Asamblea. La sanción de expulsión, luego de aprobada por la Asamblea, será expuesta oficialmente en conocimiento de la Fuerza, Comando, Unidad y Organismo a que pertenezca el causante, a los fines de práctica. Habiendo transcurrido CINCO (5) años de la sanción de expulsión el sancionado tendrá derecho a solicitar la revisión de su caso. Artículo 15º: La cuota social para las diferentes categorías de socios será fijada por la Asamblea, según los siguientes criterios: 1º Al socio honorario y vitalicio no se le cobra cuota social. 2º Los socios activos, adherentes y transeúntes abonarán la cuota que fije anualmente la Asamblea de socios a propuesta de la CD. Artículo 16º: La Comisión Directiva determinará el monto de los aranceles que estime necesario establecer para asegurar el normal funcionamiento de los distintos servicios.
CAPÍTULO IV – Artículo 17º: El gobierno, administración y fiscalización del Club Hípico Militar “San Jorge” será ejercido por: 1° Las Asambleas de Socios. 2° La Comisión Directiva. 3° El Órgano Fiscalizador. Artículo 18º: Asambleas – Generalidades Las Asambleas de socios podrán ser Ordinarias y Extraordinarias. Se constituirán con los socios Activos con derecho a voz y voto. El resto de socios participarán solamente con voz. Artículo 19º: Las Asambleas Ordinarias se realizarán anualmente entre el 1º de noviembre y el 30 de diciembre de cada año, a efectos de hacerlas coincidir con la realización de los Campeonatos Hípicos del Ejército para: 1º Renovar la Comisión Directiva o completarla cuando así corresponda. 2º Considerar la Memoria Anual, pronunciarse sobre el Balance General, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos del ejercicio vencido, cuyo cierre se operará el 31 de agosto de cada año. 3º Considerar otros asuntos que figuren en la Orden del Día de la Convocatoria. Artículo 20º: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas por la Comisión Directiva cuando lo estime necesario, o cuando así lo solicite el DIEZ POR CIENTO (10%) de los Socios Activos con derecho a voto. Artículo 21º: La convocatoria a Asamblea de Socios: 1º Contendrá información sobre: w Lugar, fecha y hora de realización. w Asuntos a considerar (Orden del Día). 2º En caso de tratarse de Asamblea Ordinaria llevará agregada: § Memoria del Ejercicio. § Inventario. § Balance General. § Cuenta de Gastos y Recursos. § Informe de la Comisión Directiva. 3º Se difundirá mediante: w Boletín Público de Ejército y/o Boletín de Información Público (BIP). w Circulares remitidas a Comandos, Unidades, Institutos y Organismos del Ejército para conocimiento de los socios. w Publicación en un diario de la Capital Federal de gran circulación, un solo día. w Nota al Instituto Nacional de Acción Mutual. w Pizarrón de noticias en la Sede Central del Club. 4º Deberá ser dada a conocer, como mínimo, TREINTA (30) días antes de la fecha prevista para su realización. 5º Cuando corresponda elección de Comisión Directiva se enviará a cada socio un ejemplar de las disposiciones de la Comisión Directiva para efectuar el acto electoral, un ejemplar de cada una de las listas oficializadas y documento necesario para emitir el voto. Artículo 22º: Será considerado presente en la Asamblea aquel socio activo que hubiera suscripto el Libro de Asistencia, o hubiera designado apoderado, mediante nota personal a la Comisión Directiva con la firma certificada por autoridad militar o por carta documento. Estos últimos serán registrados en el libro de Asistencia con la firma del apoderado. Artículo 23º: Las Asambleas tendrán derecho a sesionar cuando cuenten con la mitad más uno de los socios activos en el lugar, fecha y hora prescriptas en la convocatoria. En caso de que no se consiguiera este número de socios se realizará un segundo llamado TREINTA (30) minutos después del primero y se sesionará con los socios presentes cualquier fuera su número. Este hecho deberá ser registrado en Acta. Artículo 24º: Las resoluciones de las Asambleas son inapelables y válidas por mayoría absoluta de los votos de los miembros presentes y de aquellos que se hayan hecho representar o que voten por carta documento o telegrama colacionado.
Artículo 25º: Toda modificación al presente Estatuto, se efectuará por aprobación de la mayoría de los votos de los socios presentes en la Asamblea, con excepción de los Artículos Nro(s) 2º, 6º, 13º, y 25º, que requerirán decisión del CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) de los socios Activos del Club con derecho a voto. Para los artículos cuya modificación requiera decisión del CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%), en la Asamblea deberán presentarse las constancias escritas de la decisión del socio ausente, fehacientemente emitida mediante carta documento, telegrama colacionado, o certificación de firma ante Escribano Público, las que serán agregadas al Acta correspondiente. A los efectos previstos en este artículo, la Comisión Directiva hará conocer a los socios con mínimo de UN (1) mes de anticipación, el día de realización de la Asamblea y los artículos a modificar, a efectos de que dispongan del tiempo necesario para su consideración. Artículo 26º: El Presidente de la Comisión Directiva dirigirá el desarrollo de la Asamblea con facultades para autorizar el uso de la palabra, con limitaciones de tiempo. Artículo 27º: Para la formulación del voto en mociones presentadas en la Asamblea se procederá según sigue: 1º El Secretario nombrará sucesivamente a los socios que se hubieren registrado en el Libro de Asistencia. 2º Cada socio nombrado levantará la mano para hacerse reconocer y emitirá su voto. 3º El Secretario registrará el voto emitido. 4º Al término del voto de los presentes se procederá a recibir el voto de los socios activos ausentes a través de las personas a quienes hayan designado como apoderados a través de un documento fehaciente (Carta documento o telegrama colacionado). 5º A continuación se leerán los telegramas colacionados o cartas documento con el voto de los socios activos ausentes que hayan optado por no estar representados. 6º Por último se computarán los votos totales emitidos, se anunciará el resultado y se asentará dicho resultado en el Acta de Asamblea.
ATRIBUCIONES DE LAS ASAMBLEAS: Artículo 28º: 1º Resolver la adquisición e hipotecas de inmuebles del Club con aprobación de DOS TERCIOS (2/3) de los socios activos presentes los que en su conjunto deberán constituir como mínimo el CINCO POR CIENTO (5%) de todos los socios de esta categoría. 2º Aprobar la conformación de reservas de fondos dentro del presupuesto anual del Club para sostener sus actividades quedando establecido que tendrán prioridad las disciplinas propias del deporte hípico militar. 3º Aprobar la Memoria y Balance General, los Inventarios y Cuentas de Gastos y Recursos del período anual fenecido y que le sea presentado por la Comisión Directiva. 4º Aprobar el reconocimiento de Socios Honorarios como tales y autorizar a la Comisión directiva para que formule invitación a las causantes a que se incorporen al club como tales. 5º Informarse y aprobar o rechazar toda sanción o Suspensión y Expulsión que hubiere aplicado la Comisión Directiva. 6º Entender en la apelación que hicieren los socios ante sanciones impuestas por la Comisión Directiva. 7º Fijar, a propuesta de la Comisión Directiva, la cuota social que deberán abonar las diferentes categorías de socios, de acuerdo con los criterios establecidos en el Art. 15º.
DE LA COMISIÓN DIRECTIVA Artículo 29º: La entidad será dirigida y administrada por una Comisión Directiva, conformada con los siguientes cargos: w Un presidente, con la jerarquía de Oficial Superior en actividad o retiro. w Un Vicepresidente. w Un Secretario. w Un Prosecretario. w Un Tesorero. w Un Pro tesorero. w Constará además de CUATRO (4) Vocales Titulares y SEIS (6) Vocales Suplentes.
ELECCIÓN DE LA COMISIÓN DIRECTIVA Artículo 30º: La Comisión Directiva se elegirá y renovará por lista completa cada dos años, pudiendo ser reelegida en su totalidad, en una sola oportunidad. Cada lista deberá ser presentada por la CD por un socio activo (Apoderado) con una anticipación de CUARENTA Y CINCO (45) días a la fecha de realización de la Asamblea. Artículo 31º: La elección de la Comisión Directiva se realizará siempre que concurran dos o más listas, por simple mayoría de votos de los socios activos y se votará de acuerdo al Artículo siguiente.
FORMULACIÓN DEL VOTO PARA LA ELECCIÓN DE LA COMISIÓN DIRECTIVA. Artículo 32º: El voto será secreto y se emitirá de la siguiente manera: 1º Se colocará el voto en un sobre en blanco, el mismo se introducirá en un sobre oficializado donde se registrará NOMBRE Y APELLIDO, Nro DE SOCIO Y FIRMA DEL SOCIO, para depositarlo en las urnas habilitadas a tal efecto. El sobre oficializado podrá ser enviado por correo, por terceras personas o llevado personalmente por el socio al lugar de la asamblea, dentro del plazo determinado en la convocatoria. 2º Si el socio se encontrase presente, podrá emitir directamente su voto, previo registro en el Libro de asistencia. 3º Se computarán los votos emitidos, se anunciará el resultado y se asentará el mismo en el Acta de Asamblea. Artículo 33º: Si para la fecha establecida se ha presentado un sola lista en condiciones de ser oficializada, la Comisión Directiva la considerará como válida y con derecho a asumir como tal si obtiene el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los votos de los socios presentes a la Asamblea. Artículo 34º: En el caso que para el plazo establecido no se presente ninguna lista completa de candidatos, o no se cumpla el Art. 33º la Comisión Directiva asumirá por un nuevo año la representación del Club. Artículo 35º: La Comisión Directiva deberá oficializar las listas presentadas dentro de los SIETE (7) días de recibidas o en su defecto en igual plazo poner en conocimiento de los representantes o apoderados las objeciones que ellas merezcan, las que deberán ser subsanadas dentro de las CUARENTA Y OCHO HORAS (48 hs) siguientes a la recepción de las objeciones por parte del representante de la lista. Artículo 36º: Un mismo candidato podrá ser incluido en más de una lista y cada socio activo podrá presentar sólo una lista. Artículo 37º: Las listas serán diferenciadas por numeración, la que se asignará por riguroso orden de presentación a la Secretaría del Club. Artículo 38º: La Comisión Directiva electa de acuerdo al Art. 32º, aceptará sus cargos e iniciará su gestión al término de la recepción de la documentación y del patrimonio del Club, lo que no excederá los SIETE (7) días hábiles. Artículo 39º: La Comisión Directiva se reunirá en forma ordinaria una vez por mes como mínimo a excepción del período de receso correspondiente al primer bimestre del año. La Comisión Directiva sesionará válidamente con la mitad más UNO (1) de sus titulares. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes, a razón de UN (1) voto por miembro y DOS (2) votos por el Presidente en caso de empate. Artículo 40º: La Comisión Directiva se reunirá en Sesión Extraordinaria cuando lo dispusiere su Presidente o lo pidiesen CINCO (5) de sus miembros titulares.
SON FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA: Artículo 41º: (Atribuciones de la Comisión Directiva) 1º Velar por el cumplimiento de las finalidades del club y de las disposiciones establecidas en este Estatuto y su Reglamentación. 2º Gobernar el club adoptando las medidas necesarias para una armónica integración espiritual de los asociados y una correcta administración de su patrimonio, representándolo ante autoridades públicas y ante entidades deportivas y civiles. 3º Distar la reglamentación de este Estatuto, las normas internas que regulen el desarrollo de las actividades de los socios y el racional empleo de sus instalaciones. 4º Resolver sobre las reglamentaciones y requerimientos que formulen las subcomisiones. 5º Nombrar las subcomisiones encargadas de la organización, desarrollo, contralor y fomento de los deportes que se practiquen en el club. 6º Poner en conocimiento de los socios las reglamentaciones y normas aprobadas por la Comisión Directiva en uso de sus atribuciones y que regirán el funcionamiento del club. 7º Reorganizar internamente la Comisión Directiva con libertad de acción para el caso que alguno de sus miembros sean transferidos por razones de servicio a otros puntos del país o que renuncien por motivos particulares de fuerza mayor. 8º Convocar a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria, aprobando los asuntos a considerar que deberán figurar en el Orden del Día. 9º Aprobar oportunamente los presupuestos de gastos y recursos para el período siguiente, sin llegar a condicionar el ejercicio de las funciones de futuras Comisiones Directivas. 10º Aprobar y observar la Memoria y Balance General Anual, los inventarios del Ejercicio fenecido y las Cuentas de Gastos y Recursos que deberá presentar anualmente a consideración de la Asamblea Ordinaria para requerir aprobación. 11º Celebrar contratos con personas y entidades que sean necesarios para asegurar el pleno correcto funcionamiento de todos los servicios sociales, dependencias e instalaciones, de acuerdo con las leyes laborales vigentes en la Nación. 12º Utilizar el superávit del Presupuesto autorizado por las Asambleas de Socios para atender gastos, amortizar deudas, o aumentar los fondos de reserva, evitando al máximo el empleo de recursos en relaciones públicas, protocolos y homenajes. 13º Resolver sobre la admisión, renuncia y expulsión de socios, y resolver toda la reclamación que interpongan los mismo. 14º Organizar y desarrollar las Competencias Hípicas programadas por la Federación Ecuestre Argentina y Asociación Argentina de Polo y otras entidades deportivas reconocidas, cuyas responsabilidades sean asignadas al Club. 15º Organizar y desarrollar las Competencias Hípicas Anuales del Ejército cuando le sean requeridas por la Comisión de Pruebas Hípicas del Ejército. 16º Intervenir en la designación de profesores y maestros de equitación para el Club y en los jinetes que deban constituir los equipos. 17º Supervisar la impartición de clases de equitación a Oficiales y Cadetes de las distintas disciplinas como medio de formación y perfeccionamiento en los deportes hípicos. 18º Modificar, en casos extraordinarios, la cuota social, “ad-referéndum” de la próxima Asamblea. 19º Crear Subcomisiones no permanentes de acuerdo a lo establecido en el Art. 55º. 20º Adoptar toda otra medida que no esté expresamente establecida en este Estatuto como de atribución de las Asambleas de Socios, teniendo en cuenta el espíritu de correcto gobierno del Club y de mejor servicio a los asociados, debiendo dar conocimiento de estas resoluciones en la Memoria Anual que se presentará en Asamblea Ordinaria. ATRIBUCIONES PRESIDENTE: Artículo 42º: 1º Hacer cumplir este Estatuto y las Resoluciones de la Asamblea o Comisión Directiva, y reglamentos que esta dictare. 2º Convocar a las Asambleas y a la Comisión Directiva, cuando correspondiere. 3º Imponer las sanciones disciplinarias a los empleados de acuerdo con lo que establezcan las Leyes de Contratos de Trabajo de la Nación. 4º Ordenar el pago de los gastos extraordinarios autorizados por la Asamblea y autorizar, con su visto bueno, el de los gastos ordinarios del presupuesto dispuesto por la Comisión Directiva en virtud de prescripciones estatuarias. 5º Ser solidariamente responsable con el Tesorero de los pagos que se efectúen y con el Secretario de las actas suscriptos por ambos. 6º Intervenir en balances, presupuestos, depósitos y demás asuntos relacionados con movimientos de fondos y finanzas. 7º Presidir las Asambleas y presentar la Memoria y Balance del Ejercicio. 8º Firmar el Libro de Actas, órdenes de pago y cheques. 9º Resolver cualquier caso urgente, siempre que le sea imposible reunir previamente a la Comisión Directiva, a la que deberá informar a la brevedad. 10º Proponer anualmente a la Comisión Directiva los Presidentes de las Subcomisiones. 11º Proponer, en carácter de delegación, la supervisión de cualquier aspecto que no se encuentre expresamente especificado en el presente Estatuto, en la persona de un integrante de la Comisión Directiva o de un socio designado al efecto. CORRESPONDE AL VICEPRESIDENTE: Artículo 43º: El Vicepresidente cooperará estrechamente con el Presidente manteniéndose enterado de la marcha de la Institución para reemplazarlo en ausencia o delegación de autoridad.
CORRESPONDE AL SECRETARIO: Artículo 44º: 1º Secundar al Presidente en todas las actividades, debiendo asistir al Club con la frecuencia necesaria en forma tal de estar en condiciones de cumplir su cometido. 2º Mantener contacto estrecho con los presidentes de las distintas subcomisiones a fin de coordinar, canalizar y facilitar la solución de tramitación de los problemas y actividades internas del Club. 3º Redactar el Libro de Actas y de las asambleas y reuniones de la Comisión Directiva. 4º Suscribir las actas y todos aquellos documentos que lleven la firma del presidente con excepción de los correspondientes al tesorero. 5º Llevar actualizado el registro de socios con las direcciones postales y telefónicos de los mismos y el destino actualizado, debiendo hacer conocer públicamente el listado de socios del Club en el primer trimestre de cada año. 6º Llevar actualizado el inventario de los bienes del Club, así como también el de aquellos que fueren patrimonio del Ejército (Dirección de Remonta y Veterinaria) y utilizados de acuerdo con lo previsto en el Art. 4º y 5º. 7º Regir las actividades de las personas que desempeñan con empleados de Secretaría.
CORRESPONDE AL PRO-SECRETARIO: Artículo 45º: El pro-secretario cooperará en las tareas del secretario a quién reemplazará en caso de ausencia. Desempeñará, además, las misiones que por la respectiva reglamentación se le asigne. CORRESPONDE AL TESORERO: Artículo 46º: 1º Fiscalizar los fondos del Club, depositando a nombre del mismo y a la orden conjunta con el presidente, en el Banco que se determine, los fondos del Club. 2º Autorizar toda orden de pago y libramiento de cheques, los que firmará conjuntamente con el presidente. 3º Mantener la concordancia con el Registro de Secretaría, la categoría del socio, según el destino o residencia y proceder en consecuencia al cobro de la cuota correspondiente. 4º Percibir mensualmente la cuota de socios y todo otro fondo que corresponda. 5º Presentar semestralmente a la Comisión Directiva el balance de los fondos del club e informar a la misma sobre la obligación de pago de la cuota dentro del plazo fijado. 6º Regir las actividades de las personas que se desempeñan como empleados de tesorería. 7º Administrar las casas habitaciones que posee el Club, cuidando de su mantenimiento, control y régimen de locación. CORRESPONDE AL PRO-TESORERO: Artículo 47º: El pro tesorero cooperará con el tesorero auxiliándolo en sus funciones y lo reemplazará en caso de ausencia. Cumplirá tareas de su incumbencia prescriptas en la respectiva reglamentación.
CORRESPONDE A LOS VOCALES TITULARES Artículo 48º: 1º Asesorar al presidente en todo lo concerniente a las relaciones con los socios y a la marcha del Club. 2º Asumir la representación del Club cuando así lo establezca el presidente, en cuyo caso actuarán de acuerdo con el criterio impuesto por la misma. 3º Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva. Cesarán en sus mandatos en el caso de imposibilidad de participar de la actividad de la Comisión Directiva por un lapso mayor de DOS (2) meses, excepto cuando a solicitud del causante, se le concediera licencia, por un período no mayor de SEIS (6) meses. 4º Presidir las subcomisiones para las que sean designados.
Artículo 49º: Los vocales suplentes reemplazarán por orden correlativo al miembro titular que cesare en su mandato, hasta completar el período para el que éste fue elegido, siempre que no exceda del término de su propio mandato. Serán invitados a las reuniones de la Comisión Directiva. Tendrán voz pero no voto. Artículo 50º: Las distintas actividades a desarrollar en el Club serán conducidas y coordinadas por la Comisión Directiva. La ejecución de dichas actividades estará a cargo de las subcomisiones permanentes, las que asesorarán y propondrán a la Comisión Directiva todo lo que consideren conveniente para el mejor cumplimiento de sus objetivos específicos. Artículo 51º: Las presidencias de las subcomisiones serán cubiertas con los vocales titulares o suplentes de la Comisión Directiva e integradas por cualquier socio activo. Artículo 52º: Sin perjuicio de organizar otras subcomisiones acordes con las necesidades de la marcha del club, se mantendrán en forma permanente las siguientes subcomisiones: 1º De equitación: comprenderá las actividades de adiestramiento, salto, prueba completa, combinadas y carreras de obstáculos. 2º De polo. 3º Complementarias: comprenderá volteo, cacerías, marchas y carreras de trote, carruajes deportivos y otros deportes. 4º De Actividades Sociales. 5º De Disciplina. Artículo 53º: Cada subcomisión estará integrada por UN (1) presidente y CUATRO (4) vocales. El cargo de vocal será cubierto a propuesta del presidente de la subcomisión. Artículo 54º: Las subcomisiones tendrán las siguientes funciones y responsabilidades: 1º Proponer a la Comisión Directiva la orgánica de la subcomisión y reglamentación interna de la actividad específica y propia de su responsabilidad. 2º Programar torneos y actividades anuales y proponer su presupuestación. 3º Dirigir la actividad de su incumbencia y mantener relaciones con otras entidades que practiquen el mismo deporte, a través de la Comisión Directiva. 4º Programar y ejecutar todo cuanto sea necesario para el mantenimiento de las instalaciones que son propias de la actividad sobre la cual tienen responsabilidad . 5º Llevar l a documentación que correspondiere al área de su incumbencia. 6º Proponer a la Comisión Directiva los delegados del club ante la federación o asociación deportiva nacional reconocida oficialmente. 7º Proponer los socios que representarán al club en competencias y torneos ínter clubes. 8º Proponer toda otra medida acorde con las finalidades y objetivos del Club. Artículo 55º: La Comisión Directiva podrá organizar otras subcomisiones con carácter no permanente, acorde con las necesidades de la marcha del Club, en cuyo caso designará a los miembros integrantes de las mismas. Dichas subcomisiones tendrán similares funciones y responsabilidades a las indicadas en el Art. 54º.
DEL ORGANO FISCALIZADOR Artículo 56º: Habrá un órgano fiscalizador compuesto de TRES (3) miembros titulares e igual cantidad de miembros suplentes. Sus integrantes serán elegidos y se renovarán cada DOS (2) años, no pudiendo ser reelegidos para cumplir iguales funciones, ejerciendo la presidencia del mismo el Titular Nro 1. Artículo 57º: El Órgano Fiscalizador tendrá las siguientes atribuciones y deberes: 1º Examinar los libros y documentos de la asociación por lo menos cada TRES (3) meses, pudiendo a tal efecto disponer la presentación de la documentación que juzgue pertinente y la comparencia del personal administrativo que considere conveniente, como asimismo impartir las órdenes de detalle que hagan a un mejor ejercicio de sus funciones. 2º Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente. 3º Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie. 4º Verificar el cumplimento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales. 5º Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuentas de Gastos y Recursos presentadas por la Comisión Directiva. 6º Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva. 7º Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva. 8º Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El Órgano Fiscalizador cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
CAPÍTULO V – COMISIÓN HONORARIA Artículo 58º: Teniendo en cuenta el origen, carácter y finalidades del Club Hípico Militar “San Jorge” se constituirá y reconocerá como tal a una Comisión Honoraria, formada por los siguientes miembros: w Los Generales en actividad provenientes del Arma de Caballería. w El Presidente de la Comisión del Arma de Caballería “SAN JORGE”. w El Director de Remonta y Veterinaria. w El Director de la Escuela de Caballería. w El Jefe de Regimiento Granaderos a Caballo “General San Martín”. Artículo 59º: La Comisión Honoraria como un todo o alguno de sus miembros, en representación, tendrá privilegios en el protocolo del Club Hípico Militar “San Jorge”. Artículo 60º: La Comisión Honoraria: 1º Servirá como nexo entre el Mando Superior del Ejército y la Comisión Directiva del Club. 2º Proporcionará ideas para la orientación de la organización de los Campeonatos Hípicos Anuales del Ejército que se realicen en el Club, acorde con las pautas de educación e instrucción fijadas para el personal que integran los Comandos, Unidades y Subunidades Independientes del Arma de Caballería. 3º Informará a la Comisión Directiva sobre distinciones, premios y recompensas a conceder a los socios militares que por su permanente preocupación y práctica de los deportes Hípicos sean acreedores a este reconocimiento.
CAPÍTULO VI - DISOLUCIÓN Artículo 61º: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la entidad mientras existan CINCUENTA (50) socios activos dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán en preservar el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la entidad. Una vez pagada las deudas sociales el remanente de los bienes se transferirá al patrimonio del Estado Nacional Argentino (Ejército Argentino)
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La última actualización de este sitio fue el: 23 de Abril de 2008